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DERECHOS DE LOS NIÑOS Y
DE LAS NIÑAS

...De la marginación a la esperanza
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Ser niño o niña en el Paraguay es por hoy una situación de alto riesgo. Sin leyes efectivas que lo protejan, las familias, la sociedad y la comunidad no consiguen cumplir sus responsabilidades. Un nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia sería la puerta a la esperanza.
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Rosa María Ortiz
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Hablar de los derechos de los niños y de las niñas produce normalmente un cierto rechazo o inseguridad por parte de las personas adultas. Padres y madres, maestros, legisladores y autoridades en general están más preocupados y acostumbrados a hablar de las obligaciones de los niños que de sus derechos. Una propuesta de cambio de paradigma produce miedo a perder el control en la relación adulto-niño. Se asocia la palabra derechos con libertinaje. ¿Por qué?
Derechos y obligaciones deben siempre ir ligados, no pueden existir los unos sin los otros. Pero estamos acostumbrados a relacionarnos con los niños, las niñas y con los adolescentes inculcándoles y exigiéndoles solamente sus obligaciones. Entonces, lo que se pretende es hacer ver que esos pequeños son seres humanos que necesitan ser vistos, considerados y tratados también como personas plenas de derechos y no sólo de obligaciones. Los derechos no se oponen a las obligaciones. Debemos introducir esa nueva visión en nuestra relación cotidiana con los niños dentro y fuera del hogar. Un niño respetado en sus derechos es un niño que aprende a vivir respetando los derechos de los demás. Y esta nueva visión del niño debe ser difundida y aplicada en la comunidad, en la escuela, en los centros de salud, la parroquia, la policía, la justicia y la legislación.
Para evitar el rechazo de los adultos hacia este tema, quienes trabajamos por la difusión y el cumplimiento de los derechos de los niños y las niñas hemos desarrollado la táctica de comenzar hablando, no de derechos, sino de las necesidades que tienen los niños desde sus primeros años de vida hasta llegar a adultos. Una vez aceptada la existencia de esas necesidades y la responsabilidad de la sociedad y el Estado de responder a ellas de una manera responsable, se explica que tales necesidades fueron ennumeradas y clasificadas como derechos para garantizar su cumplimiento. Se clasifican dichos derechos en cuatro grandes grupos: derechos a la sobrevivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño consagra estos derechos. Dicha convención fue aprobada por unanimidad en el año 1989 y ratificada desde entonces por el mayor número de países en el mundo. De esta manera, los países se comprometen a hacer realidad en sus países los derechos consagrados en esta convención. Paraguay la convirtió en Ley No 57/90. Ahora falta que la hagamos conocer y la hagamos cumplir.
Vale la pena recordar que las mujeres pioneras de la defensa de los derechos de la mujer recibieron similar o peor oposición de la sociedad (y la siguen teniendo sus seguidoras). Sin embargo, hoy en día los derechos de la mujer —aunque todavía no suficientemente aplicados— por lo menos han adquirido mayor aceptación y reconocimiento gracias a la sostenida lucha de sus protagonistas. Se trata, por lo tanto, de despertar en la sociedad la necesidad de reivindicar los derechos de estos dos sectores, que constituyen en ambos casos, practicamente la mitad de la población. Tanto los niños como las mujeres han sido y son considerados “más vulnerables” y por lo tanto “inferiores”. Pero esta inferioridad es así considerada sólo si se mide el grado de superioridad según la fuerza física. El poder basado en la fuerza física y los privilegios que dicho poder ha otorgado a lo largo de los siglos, ha llevado a que nos acostumbremos a clasificar a los seres humanos como superiores o inferiores.
Pero una nueva visión de los seres humanos rechaza esta clasificación. Se basa en la tolerancia y la aceptación de las diferencias de todo tipo y en el aprovechamiento mútuo de dichas diferencias, para el crecimiento y mejor desarrollo cualitativo de todos. Obliga a adultos hombres y mujeres, niños, niñas, adolescentes y jóvenes a unirse por las reivindicaciones de quienes aún necesitan de un esfuerzo especial para cambiar condiciones existentes injustas. Por éso, en la reivindicación de los derechos, y también en la reivindicación específica de los derechos humanos de los niños y niñas, se encuentran involucrados todos los sectores de la sociedad.
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. Y ¿cuáles son esos derechos tan controvertidos?
 Sintetizando, se refieren a que las personas de 0 a 18 años deben tener asegurados, con absoluta prioridad, sus necesidades o derechos a la vida, a la seguridad e integridad a la salud, a la alimentación, a la educación, al deporte y la recreación, a la profesionalización, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad y a la convivencia familiar y comunitaria. Se responsabiliza del cumplimiento de dichos derechos a la familia, la comunidad, la sociedad en general y al Estado.
Como podrá apreciarse, no se trata de derechos especiales para los niños (como algún legislador argumentó al oponerse y lastimosamente truncar con su intervención la aprobación del nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia en el Senado en junio de este año), sino de derechos específicos que corresponden a necesidades específicas que tiene el ser humano en las diferentes etapas etarias hasta los 18 años.
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.Necesidad de un nuevo Código
Hay una urgente necesidad de un nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia adaptado a la Convención sobre los Derechos del Niño/a. 
Si bien, como dicen algunas autoridades, las leyes no cambian la realidad de un día para otro, sin embargo, son un puntal importante para establecer el marco teórico, administrativa y legal indispensable para promover las grandes reformas que se precise realizar.
Ser niño o niña en Paraguay todavía implica una situación de alto riesgo. Existe una amplia posibilidad de que se le pueda explotar, maltratar por propios y extraños, prostituir, secuestrar, abusar sexualmente, ser abandonado a su suerte por enfermedad indigencia, ser obligado a ser analfabeto o alfabeto funcional, sufrir la perdida de libertad sin juicio ni defensa, ser internado en instituciones que violan las más elementales condiciones humanas, recibir un trato discriminatorio en la justicia, ser víctima y recibir la misma pena de pérdida de libertad y en el mismo local(!) que el victimario etc., etc. Todo esto ocurre actualmente en nuestro país de manera sistemática y con la mayor impunidad
El desafío no es fácil, debido a que actualmente aún está en vigencia y ha sentado precedentes una legislación que se encuentra de contramano con la Convención sobre los Derechos de los Niños, pues discrimina y atenta contra sus elementales derechos humanos. Y es la aplicación de esta anticuada legislación, que todavía se basa en la compasión/represión de los niños, la que sustenta una práctica equivocada. Persisten conceptos que enfatizan, por ejemplo, la peligrosidad y disfuncionalidad de los adolescentes y jóvenes, antes que valorizar las capacidades y potencialidades de ellos, aún ante circunstancias adversas. Esta práctica se encuentra profundamente establecida e internalizada en las instituciones, de ahí la importancia de la aprobación por el Parlamento Nacional del nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia y al mismo tiempo, la necesidad de una movilización de los diversos sectores en la captación de los nuevos conceptos y principios que consagra la mencionada Convención..
"Los niños no necesitan nuevas leyes, ellos necesitan amor, ellos necesitan familias". Estos argumentos los utilizan autoridades y parlamentarios que tienen la responsabilidad de interiorizarse de estos graves problemas y ponerles soluciones; sin embargo, no lo hacen y se pronuncian sobre el tema a su antojo, según sus prejuicios y su humor del día. Desconocedores de las propuestas legislativas que deben sancionar, y sin siquiera haberlas leído , menos aún debatido, muchos de ellos se oponen a la sanción del nuevo Código. Si al menos leyeran la propuesta del proyecto del nuevo Código encontrarían en ella, precisamente, las garantías establecidas para hacer posible que los niños puedan crecer en amor y armonía en el seno de sus familias y de sus comunidades. El nuevo Código no es una simple declaración de derechos, sino una propuesta concreta basada en los derechos que establece la Convención y también en las garantías para su cumplimiento. Apunta a una aplicación en la práctica de la protección integral que pretendemos para los niños, niñas, adolescentes y los jóvenes.
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.Responsabilidad del Estado
Para la aplicación de los derechos del niño y de la niña se precisa, evidentemente, no sólo de ajustes jurídicos, sino también de una iniciativa política transformadora del Estado, que no se limite a la dimensión económica —aunque ésta sea fundamental— sino que implemente grandes políticas sociales. Es preciso iniciar o innovar políticas sociales específicas para la infancia y la adolescencia, compartiendo y delegando autoridad y reponsabilidad a estructuras locales en los niveles comunitarios y municipales.
Existe en algunos sectores un fundado temor a que la descentralización desligue al Estado de sus responsabilidades sin que éste otorgue a las autoridades locales la capacidad técnica y económica para hacerse cargo de la atención de la niñez. Se trata de un peligro real que debe ser atendido, exigiendo un adecuado traspaso de las responsabilidades según las posibilidades de las instancias locales y según los recursos proporcionados para ese fin.
La situación en nuestro país es más grave de lo que pensamos en términos de la responsabilidad del Estado con este sector de la población. En primer lugar, por su persistente priorización de las políticas económico-financieras (que además fracasan!) en desmedro y descuido de las políticas sociales. En segundo lugar, por el desinterés manifiesto en asumir con responsabilidad su compromiso con los niños. Hasta hoy día no se ha establecido un ente rector que coordine, planifique y se responsabilice del tremendo aparato del Estado esparcido en innumerables instituciones descoordinadas, dedicadas de una u otra manera al sector infancia. Así es como encontramos instituciones estatales inoperantes e innecesarias como una Dirección General de Protección del Menor, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, que agota su actuación casi exclusivamente en otorgar permiso de menores para viajar... y ni aun éso controla suficientemente, pues la salida de menores de edad del país no es controlada en todas las fronteras. Por otro lado, carecemos de instituciones básicas, como hogares transitorios; instituciones que brinden un tratamiento de rehabilitación adecuado a niños y niñas víctimas de violencia, incesto, abuso y explotación. Se precisa, entre otras, una urgente y clara determinación política de crear centenares de guarderías diurnas que apoyen a las madres trabajadoras de los sectores más carenciados.
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.La familia, la comunidad y la sociedad  son responsables
Como lo establece el art. 54 de la Constitución Nacional: “La familia, la sociedad y Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos...” En primer lugar, es la familia la institución natural, la más cercana e indispensable para la protección del niño. Bien lo establece la nueva ley de Adopción en su artículo 4, cuando dice que la falta o carencia de recursos materiales no es motivo suficiente para privar al niño de su derecho a ser criado por su familia biológica. Justamente por ello, por ser la principal institución para la crianza y desarrollo de los niños, la familia debe ser apoyada por la comunidad, la sociedad en general y por el Estado (a través de las políticas sociales básicas que atiendan la necesidad de viviendas, de educación, de salud, de fuentes de trabajo).
La comunidad, el gobierno local, la sociedad en general son los siguientes responsables de garantizar a los niños sus necesidades/derechos elementales para su mejor protección integral. En este sentido, van apareciendo en el espectro nacional más y más iniciativas de los gobiernos locales y de la sociedad civil organizada, quizás por estar más apremiadas por el cercano con las tan deterioradas condiciones de vida de la población, cuyas primeras y más sensibles víctimas son los niños.
Las municipalidades han creado instancias de atención a la infancia a través de programas y proyectos dirigidos al sector. Los CODENI (Consejerías por los Derechos del Niño/a y el Adolescente) son ejemplos de instancias de este tipo creadas en 36 municipalidades del país. Nuevos programas, algunos con apoyo del Estado y de organismos internacionales, basan su actuación en los gobiernos locales y en las instancias comunitarias: se van creando así Consejos Municipales, Planes municipales de Atención a la Infancia, guarderías/hogares diurnos, mita roga, comedores, etc.
Sin embargo, todavía el gran ausente es el Estado, al que demandamos una clara y decidida actuación en el sector. Los programas anteriormente mencionados solo complementan, pero no sustituyen, a las grandes políticas sociales a favor de la niñez, que no pueden seguir postergándose.
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Ser niño o niña en Paraguay todavía implica una situación de alto riesgo. Existe una amplia posibilidad de que se le pueda explotar, maltratar por propios y extraños, prostituir, secuestrar, abusar sexualmente, ser abandonado a su suerte...  
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Existe un fundado temor a que la descentralización desligue al Estado de sus responsabilidades sin que éste otorgue a las autoridades locales la capacidad técnica y económica para hacerse cargo de la atención de la niñez. Se trata de un peligro real.

Las municipalidades han creado instancias de atención a la infancia a través de programas y proyectos dirigidos al sector. Los CODENI (Consejerías por los Derechos del Niño/a y el Adolescente) son ejemplos de instancias de este tipo creadas en 36 municipalidades del país. 
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