Reglamento de Asistencia para el Departamento de Operaciones
Reglamento para la Asignación de Asistencia
 
 

REGLAMENTO DE ASISTENCIA PARA EL DPTO.DE OPERACIONES

CADA OPERACION DE ASISTENCIA DEBERA CONSTAR CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS Y PASOS:
 

1- LAS ACTIVIDADES QUE CONDUZCAN FINALMENTE A UNA ASISTENCIA PUEDE INICIARSE CON UNA DENUNCIA. ESTA DENUNCIA  PODRA SER RECIBIDA POR NOTA, POR TELEFONO, POR FAX,  TELEGRAMA, ETC., O POR CONOCIMIENTO DIRECTO O POR MEDIOS PERIODISTICOS. SE PONE A CONOCIMIENTO DEL CEN LA OCURRENCIA DE UN EVENTO QUE MERECE SU ATENCION.
 

2- LA SIGUIENTE ACTIVIDAD ES LA VERIFICACION DEL SUCESO. EN CASO AFIRMATIVO SE PROCEDE A LA EVALUACION DE DAÑOS Y ANALISIS DE NECESIDADES. ESTA ACTIVIDAD TRATA DE DETERMINAR EL NUMERO DE FAMILIAS DAMNIFICADAS, CANTIDAD DE MIEMBROS  POR FAMILIA, DAÑOS CAUSADOS A LOS BIENES, A LOS SERVICIOS BASICOS, Y AL MEDIO  AMBIENTE.
 

3- LA EVALUACION DETERMINA SI LA SITUACION ENCONTRADA CONSTITUYE SUFICIENTE MERITO PARA BRINDAR UNA ASISTENCIA. EL FACTOR DETERMINANTE ES,  LA CAPACIDAD DE RESPUESTA  DE LA COMUNIDAD AFECTADA. SI LA EVALUACION RECOMIENDA  LA  ASISTENCIA,  ESTA PODRA REALIZARSE MEDIANTE UNA RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO O POR UNA ORDEN DE TRABAJO FIRMADO POR EL DIRECTOR EJECUTIVO, Y EN AUSENCIA DEL MISMO, DEL DIRECTOR DE COORDINACION GENERAL. EL DIRECTOR PODRA EMITIR UNA ORDEN DE TRABAJO CUANDO POR LA URGENCIA DEL CASO NO SE PUEDE ESPERAR UNA RESOLUCION DEL PRESIDENTE, O TAMBIEN CUANDO LOS RECURSOS COMPROMETIDOS EN LA ASISTENCIA, NO REPRESENTA UN MONTO CONSIDERABLE EN TERMINOS MONETARIOS.
 

4- LA ENTREGA DE LA ASISTENCIA AUTORIZADA, DEBERA REGISTRARSE EN DUPLICADO EN UNA PLANILLA HABILITADO PARA EL EFECTO, DONDE SE REGISTRA EL NOMBRE DEL JEFE DE FAMILIA BENEFICIADA, EL NUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD POLICIAL O DE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE IDENTIFIQUE A LA PERSONA, SU FIRMA O IMPRESION DIGITAL. EN AUSENCIA DEL JEFE DE FAMILIA PODRA RECIBIR LA ESPOSA O EL HIJO MAYOR DEBIDAMENTE IDENTIFICADO, DANDO CONSTANCIA DE ELLO LOS TESTIGOS.
ADEMAS EN LA MISMA HOJA DEBERAN ESTAR BIEN ESPECIFICADOS LOS    NOMBRES DE LOS  PRODUCTOS QUE ESTAN RECIBIENDO LAS FAMILIAS Y LA CANTIDAD EXPRESADAS EN KILOGRAMOS, LITROS U OTRAS UNIDADES DE MEDIDAS

CABE RESALTAR QUE LA NO TENENCIA DE UN DOCUMENTO DE IDENTIDAD, NO DESCALIFICA A LA PERSONA DAMNIFICADA A RECIBIR ASISTENCIA, BASTARA CON LA FIRMA DE DOS TESTIGOS EN EL ACTA DE ASISTENCIA, QUIENES DARAN CONSTANCIA DE ESTA FORMA DE CONOCER A LOS BENEFICIARIOS Y QUE LOS MISMOS HAN RECIBIDOS LOS PRODUCTOS QUE SE DETALLAN EN LA PLANILLA DE ENTREGA.

PARA LOS CASOS DE ASISTENCIA  A LUGARES AISLADOS O QUE ESTAN EN SITUACION ESPECIAL, SE DEBERA ESPECIFICAR, EN LA ORDEN DE ASISTENCIA, EL MODO DE ENTREGA DE LAS MERCADERIAS AUTORIZADAS.

5- A LA PLANILLA DE ASISTENCIA DEBERA ACOMPAÑAR UN ACTA DE LA OPERACION,  EN LA QUE SE HARA CONSTAR LA CANTIDAD DE FAMILIAS BENEFICIADAS, LA CANTIDAD DE CADA UNO DE LOS PRODUCTOS ENTREGADOS, CON LA FIRMA DE POR LO MENOS DOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD BENEFICIADA.

COMPLETADA ESTE PROCESO, SE DA POR CONCLUIDA LA DOCUMENTACION DE UNA ACTIVIDAD DE ASISTENCIA A FAMILIAS O COMUNIDAD IMPACTADAS POR DESASTRES.

UNA VEZ TERMINADA TODA LA OPERACION, CON LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION, SE ELAVARA A LA DIRECCION DE COORDINACION GENERAL, LA COPIA DE LA ORDEN DE TRABAJO CON EL CUADRO DE ASISTENCIA REALIZADA DEBIDAMENTE LLENADA, PARA SU REGISTRO Y ARCHIVO.

ESTAS DISPOSICIONES QUE RIGEN LAS ACTIVIDADES DE ASISTENCIA DEL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES, TAMBIEN REGIRAN TODAS ACTIVIDADES DE ASISTENCIA DE LOS COMITES LOCALES DE EMERGENCIA. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO, SERA MOTIVO SUFICIENTE PARA SUSPENDER TODA CANALIZACION DE RECURSOS POR MEDIO DEL COMITE AFECTADO, RESERVANDOSE EL CEN TODO EL DERECHO DE DISPONER POR MEDIOS PROPIOS LA ASISTENCIA A LAS FAMILIAS DAMNIFICADAS.
 


REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE ASISTENCIA

1. ASISTENCIA

 Entiéndese por asistencia la donación o transferencia de alimentos, frazadas y otros materiales e insumos que realiza el Comité de Emergencia Nacional, en favor de familias y comunidades afectadas por eventos definidos como situaciones de emergencia, en el artículo 3o. de la Ley No. 153/93.

2. CASOS EN QUE SE PODRA ASIGNAR ASISTENCIA

 El Comité de Emergencia Nacional podrá asignar asistencia en todos los casos en que hubiere ocurrido uno o más eventos naturales o de otro origen que habiendo afectado a familias individuales o comunidades de familias asentadas dentro del territorio nacional, causaren daños cuya reparación no fuere posible con los recursos propios de las familias y/o comunidades afectadas.

3. CATEGORIAS DE ASISTENCIA

3.1. Asistencia Directa:

 El Comité de Emergencia Nacional asigna asistencia en forma directa, cuando tiene conocimiento directo, por medios de las familias damnificadas, por informes de las autoridades locales, por publicaciones periodísticas o por avisos de terceros, de la ocurrencia de eventos naturales o de otro origen, que reúnen las condiciones establecidas en el apartado 2 de este reglamento.

3.2. Asistencia a Solicitud de Parte:

 Cuando el CEN no tuviere conocimiento directo de eventos causantes de desastres, y estos hubieren ocurrido en departamentos donde no existiere en funcionamiento Comité Departamental de Emergencia alguno, las partes afectadas podrán solicitar al CEN, y éste asignará asistencia adecuada a la magnitud del evento denunciado, siempre que se hallen reunidas las condiciones establecidas en el apartado 2 de este Reglamento.

3.3. Asistencia a Solicitud de Comité Departamental de Emergencia:

 Cuando los eventos causantes de desastres hubieren ocurrido en áreas geográficas donde se hallare en funcionamiento un Comité de Emergencia Departamental, éste podrá solicitar y obtener del CEN la asistencia requerida, siempre que se hallen reunidas las condiciones establecidas en el apartado 2 de este Reglamento.
 

 El CEN no dará curso a solicitudes de asistencia formuladas directamente por familias y/o comunidades afectadas por desastres, cuando estas se hallen asentadas en jurisdicción territorial de Departamentos que cuenten con Comité de Emergencia Departamental en funcionamiento, sino a través de los respectivos C.E.D., salvo casos en que estos hubieren incumplido algunas de las condiciones establecidas en el numeral 6.2. de este Reglamento.

           Observación: Cuando por la situación geográfica de la comunidad afectada, es más fácil llegar hasta la ciudad Capital del país, que a la capital departamental, se podrá solicitar directamente al CEN,  la asistencia necesaria, debiendo llevar necesariamente la nota de pedido, el Visto Bueno del Intendente local.

4. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE ASISTENCIA

 La asignación de asistencia a familias o comunidades afectadas por desastres, deberá autorizarse por Resolución del Director Ejecutivo del CEN, salvo casos de extrema urgencia en que no hubiere caso de obtenerse la Resolución en la forma establecida arriba, el Director de Coordinación General, o el jefe del Departamento de Operaciones podrán resolver la asignación de asistencia, debiendo comunicar en la mayor brevedad al Director Ejecutivo del CEN, sobre los sucesos que motivaron su actuación y las determinaciones adoptadas al respecto.

 Los requisitos previos para la asignación de asistencia son:

a La ocurrencia efectiva de un evento que haya causado desastre, afectando a familias y/o comunidades en el territorio nacional, o a sus bienes y explotaciones económicas y/o al medio ambiente, cuya magnitud sobrepasa la capacidad de recuperación de las familias y/o comunidades afectadas por el evento.

b Que el suceso llegue a conocimiento de las autoridades del CEN, ya sea mediante conocimiento directo a través de las publicaciones periodísticas, o mediante comunicación de las familias y/o autoridades de las comunidades damnificadas, o mediante comunicación de los Comités de Emergencia Departamentales con jurisdicción en el área afectada; y

c Que de la verificación in situ y de la evaluación realizada por funcionarios del CEN, surja la evidencia de los daños causados a las familias y/o comunidades y sus bienes, fueren de tal magnitud, que su reparación no será posible con los recursos propios de la comunidad damnificada, y por tanto constituyen mérito suficiente para generar la decisión de asignar la asistencia adecuada.

5. REQUISITOS PARA SOLICITAR ASISTENCIA

 Para solicitar asistencia del Comité de Emergencia Nacional, deberán concurrir los
           siguientes requisitos:

5.1. Asistencia a Solicitud de Parte:

a Resultar afectado por uno o más eventos causantes de desastres, que hubiere producido daños ya sea a la salud, o a la integridad física, o a los bienes y explotaciones económicas del o los solicitantes y/o al medio ambiente;

b Las familias y/o comunidad solicitante  no deberá estar asentado en la jurisdicción de ningún Comité de Emergencia Departamental en funcionamiento, salvo caso en que el CED jurisdiccional no haya realizado ninguna actividad de asistencia en respuesta al evento causante del desastre.

c Presentar en Mesa de Entrada del CEN, una solicitud en nota redactada en español, con la firma del jefe de familia responsable, debidamente identificado. En caso de que el solicitante sea una comunidad, la nota deberá ser suscrita por un representante residente de la comunidad solicitante, debidamente identificado o por las autoridades locales o dirigentes de la Comisión Vecinal, si la hubiere, y si es posible siempre deberá llevar el Visto Bueno del Intendente Local.

5.2. Asistencia a Solicitud de Comité de Emergencia Departamental.

a Ocurrencia efectiva, de uno o más eventos causantes de desastre, que hubiere causado daño a familias y/o comunidades asentadas en el territorio departamental respectivo;

b Que los recursos propios de los organismos departamentales y locales resulten insuficientes para la recuperación de los daños causados; y

c Presentar en Mesa de Entrada del CEN, una nota conteniendo el pedido de asistencia, con una evaluación previa de la cantidad de familias afectadas, los daños detectados por el solicitante y cualquier otro dato que faciliten un mejor conocimiento de la situación en que se encuentra la familia y/o comunidad afectada.

6. DEL CONTROL DE LA DISTRIBUCION DE ASISTENCIA

6.1. Asistencia Realizada por el Dpto. de Operaciones del CEN:

 Cuando la asistencia fuese realizada por Operadores del CEN, la distribución se basará en un censo rápido previo de las familias en situación de emergencia.

 La asistencia se hará constar en un Acta de Asistencia en el que constará el nombre del asentamiento o comunidad asistida, el número de familias beneficiadas, los insumos y materiales asignados a esa asistencia, los nombres y firmas de por lo menos (2) dos representantes designados por las familias beneficiadas para suscribir el Acta y las firmas de los Operadores del CEN a cargo de ese servicio, además de las planillas de asistencia, que se redactará en un original y un duplicado, y deberá contener los siguientes datos:

a Las especies de que se compone la asistencia distribuida,

b El nombre de cada jefe de familia, el de su esposa o concubina,

c En ausencia del jefe, el hijo mayor debidamente identificado,

d El número y tipo de documento de identidad del jefe de familia, y

e La firma de éste o la impresión digital de su pulgar derecho, si no supiere leer y firmar.

 Terminada la operación de asistencia, el Acta y las dos copias de la planilla se presentarán al Jefe de Operaciones, quien rubricará la planilla en ambas copias y elevará el original y Acta a la Dirección de Coordinación General, dejando el duplicado en el archivo del Dpto.

6.2. Asistencia Realizada a través de Comités de Emergencia Departamentales:

 Cuando el pedido de asistencia fuese realizada a través de los CED, estos coordinaran sus actividades con el Intendente jurisdiccional, quien con los fiscalizadores designados, si lo hubiere, por el CED, procederán a la entrega de las mercaderías ajustándose, en cuanto a documentos, a la metodología establecida en este mismo reglamento, recomendándose la elaboración previa de un censo rápido de las familias damnificadas para quienes se solicitó la asistencia a fin de confirmar, sobre todo, la cantidad de afectados.

 El CEL operante, informará al Comité de Emergencia Nacional acerca de la aplicación de los insumos y materiales transferidos por éste para la asistencia en cuestión, dentro de los (30) treinta días siguientes a la recepción de los materiales e insumos destinados a la asistencia de referencia, en caso de que las operaciones de distribución de tales asistencias se prolonguen por más de (30) treinta días el CEL respectivo, elevará un informe mensual al CEN, detallando la aplicación de los materiales e insumos y la cantidad de familias beneficiadas hasta la fecha de cada informe. El o los informes deberán contener

a. Planilla con:
a.1. Nombre del asentamiento o barrio asistido
a.2. Especies de que se compone la asistencia
a.3. Los nombres de cada jefe de familia asistida, y en ausencia el
a.4. Nombre de la esposa o concubina
a.5. Cantidad de miembro de cada familia
a.6. Número y tipo de documento de identidad del jefe de familia, esposa o concubina.
a.7. Firma o impresión digital de cada jefe de familia asistida

b. Balance de la asistencia con:
b.1. Cantidad de raciones o de cada material recibido por CEL
b.2. Cantidad de raciones o de material entregado o distribuido en las operaciones de asistencia realizadas
b.3. Saldo de raciones o de cada material, en poder del CEL, y
b.4. Cantidad total de familias y de personas beneficiadas, hasta la fecha del correspondiente informe.

 El incumplimiento cabal por parte del  CEL (Comité de Emergencia Local) respectivo, de los requisitos de control establecido en este apartado, será motivo suficiente para suspender las relaciones de cooperación entre el Comité de Emergencia Nacional y el Comité de Emergencia  Local infractor, hasta que se satisfaga plenamente los requerimientos establecidos en este apartado. En tal caso el CEN podrá en situaciones extremas de emergencia, realizar las asistencias necesarias en forma directa, a través de su Departamento de Operaciones.
 
 

OBSERVACION:

 En las Operaciones de Asistencia Directa, realizadas fuera de los distritos de la ciudad de Asunción, los Operadores del CEN deberán dar participación activa a las autoridades locales y/o departamentales con jurisdicción sobre el asentamiento o comunidad damnificada.
           La unidad  operativa  encargada  de  brindar asistencia a las comunidades afectadas por eventos adversos, es la Intendencia jurisdiccional, quedando a cargo de las Gobernaciones las actividades de coordinación y de fiscalización.

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