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MUJERES, las víctimas más frecuentes
En Primeros Auxilios , de enero a octubre de 1997, las consultas por violación de menores de 20 años en el 79% de los casos corresponde a niñas y mujeres. Del total de víctimas de violación 5 de cada 6 casos son del sexo femenino. En la descripción de la asistencia psicológica a menores y mujeres del Departamento de Asuntos Familiares de la Policía se describe que la mayor parte de los maltratos psicológicos y/o físicos afecta a las mujeres (69%) y tiene por victimario al esposo, novio o pareja. 
En cuanto a los casos de abuso sexual el 66 % de los casos corresponde a situaciones donde el padre o padrastro es el victimario. Según otra fuente, de los casos abuso sexual dentro del ámbito familiar denunciados ante el CENADI entre enero y noviembre de 1997, casi un 78 % las víctimas son niñas de entre 2 y 10 años de edad . Tomando datos del Departamento de Estadística de la Policía Nacional se calcula que cada día y medio se cometen abusos sexuales contra menores , siendo niñas la mayor parte de las víctimas. Estos datos concuerdan con estudios de otras regiones que señalan a la mujer como la principal víctima de la violencia doméstica, y a niñas y niños en segundo lugar (Larrain y Rodríguez:1993)

NOTICIAS COTIDIANAS: feminicidio e incesto 
Sólo tomando como fuente los datos de la prensa local  se observa que una mujer es asesinada cada 16 días por su pareja o ex-pareja, o sufre un intento de asesinato cada 20 días, sin considerar las otras formas de violencia doméstica. De hecho, datos de la región permiten afirmar que las mujeres tienen mayores probabilidades de morir por homicidio de sus propias parejas, que por otras causas (Gómez:1997) .
Un crimen que podría ser evitado, si existía una ley contra la violencia doméstica y medidas oportunas de protección, es el caso de Cipriana Agüero, a quien su concubino mató a golpes y luego la electrocutó para encubrir su delito. Esta mujer de 47 años había sufrido continuos maltratos antes del homicidio, situación conocida por las autoridades y el vecindario del lugar. Sin embargo, no actuaron para detener el flagrante atentado contra los derechos humanos de esta mujer (Informativo Mujer: mayo 1997).
Considerando siempre la misma fuente se observa también que todas las semanas una niña de entre 6 y 14 años fue violada por sus padres y padrastros, incluyendo algunos casos de tíos o cuidadores varones. Es importante destacar que, de todos los casos registrados en la prensa, más de la mitad ocurre en la unidad doméstica (51,3%).

LA VIOLENCIA DOMESTICA: un delito sin ley 
Ni el Código Penal ni el Código de Procedimientos Penales vigentes (1914) califican a la violencia doméstica como delito, ni prevén medidas para su prevención, sanción o erradicación. El no reconocimiento de la violencia doméstica como hecho punible es considerado por profesionales del Derecho, como una dificultad fundamental para un accionar eficaz en el sistema de justicia.
En consecuencia se recurre a distintas figuras de las jurisdicciones penal y civil, o se invoca la Constitución Nacional y también instrumentos internacionales. El art. 60 de la Carta Magna establece la obligación del Estado de promover “políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas que atenten contra su solidaridad”. Otro instrumento de amparo lo constituye la Ley 605/95 —que ratifica la Convención de Belem do Pará contra la violencia de género — para obtener protección, aunque difícilmente los jueces se expiden oportuna y eficazmente. Además, la mayoría de las veces no se conoce la Convención .
En la jurisdicción penal se apela sin mucha eficacia a una serie de figuras de delito común, que pueden incluir: lesión corporal, amenaza de muerte, atropello a domicilio, privación ilegítima de libertad, homicidio. Pero una amplia gama de abusos contra mujeres en el ámbito doméstico queda fuera de la penalización: incesto, maltrato psicológico y moral, abuso sexual y violación en la pareja, entre ellos. Por ello es necesaria una ley especial de violencia doméstica, como ya existe en otros países de la región, para prevenir, sancionar y eliminar violencia doméstica en sus manifestaciones específicas.

NUEVO CODIGO PENAL: Avances y limitaciones
A fines de 1997 fue sancionado y promulgado un nuevo Código Penal, que entrará a regir desde noviembre de este año, y en el artículo 229 de la violencia familiar determina lo siguiente: “El que, en el ámbito familiar, habitualmente ejerciera violencia física sobre otro con quien conviva, será castigado con multa”. 
Su tipificación como delito constituye un avance clave al romper el discurso jurídico invisibilizador; sin embargo, es necesario llamar la atención sobre la exclusión de otras formas de violencia distintas de la física, así como sobre el requisito de que la misma sea “habitual”. Esperar a que la violencia se convierta en algo habitual puede ser peligroso para la vida de muchas mujeres e impedir la protección adecuada de las agresiones, la prevención de su recurrencia y de mayores daños a la víctima, e incluso de la muerte.
En cuanto al castigo con multa, resulta discutible su eficacia como medida protectora y de prevención, pues se deja al victiminario en libertad de tomar represalias contra la víctima. Temor que influye en cerca de 20% de mujeres paraguayas como razón para no acudir a las autoridades (ENDRS-95/96) tal como lo referimos anteriormente.

PROPUESTAS
Las noticias cotidianas sobre la violencia de género constituyen sólo la punta de un iceberg, ya que por general permanece silenciada en el hogar. Es necesario que toda la sociedad haga suya la responsabilidad de sensibilizarse y participar en la erradicación de esta forma de violencia que hasta hoy constituye una epidemia social, a pesar de los grandes avances hacia la igualdad. 
Entre las tareas más urgentes, en el sector salud es imperiosa la necesidad de redes asistenciales interdisciplinarias de abuso, unidades especializadas para un diagnóstico victimológico integral; así como albergues transitorios para mujeres víctimas de violencia con sus hijos e hijas.
En lo jurídico, a pesar de la tipificación de la violencia familiar en el nuevo Código Penal, urge la necesidad de una ley especial que reconozca las distintas expresiones de esta forma de violencia; incluyendo medidas de carácter punitivo, preventivo y de rehabilitación.  Durante 1998 la Coordinación de Mujeres del Paraguay está desarrollando una propuesta de ley contra la violencia hacia la mujer y la familia, recopilando propuestas de mujeres de distintos sectores del país a través de foros regionales, con el interés de que el proyecto final se adecue a las necesidades largamente postergadas de la ciudadanía sensible a la violencia de género. 
“La adopción de un enfoque integral y multidisciplinario que permita abordar la complicada tarea de crear familias, comunidades y Estados libres de la violencia contra la mujer es no sólo una necesidad, sino una posibilidad real. La igualdad, la colaboración entre mujeres y hombres y el respeto a la dignidad humana deben permear todos los estadios del proceso de socialización. Los sistemas educacionales deberían promover el respeto propio, el respeto mutuo y la cooperación entre mujeres y hombres” (Plataforma de Acción de Beijing, Capítulo IV. Objetivos Estratégicos y Medidas. D. La Violencia contra la mujer.Párrafo 119) 
Por su carácter generalizado, la violencia es considerada una epidemia social, que transmite un mensaje de dominación: “quédense en su sitio, tengan miedo”; sustentado en valores patriarcales de sumisión, exclusión y control autoritario del poder en la terrible lógica del predominio del más fuerte. 
Las principales razones para no denunciar , tal como se constata en la mayoría de los casos de las mujeres víctimas de violencia, fueron: “1) la mujer creía que podía solucionar sola la situación, 2) la mujer tenía miedo de represalias de su pareja” (ENDRS-95/96). Según el mismo estudio, un 6,4% de las mujeres encuestadas no sabía que era delito o creía que las autoridades no les prestarían atención. 
Sólo tomando como fuente los datos de la prensa local se observa que una mujer es asesinada cada 16 días por su pareja o ex-pareja. 
Todas las semanas una niña de entre 6 y 14 años fue violada por sus padres y padrastros, incluyendo algunos casos de tíos o cuidadores varones. 
Una amplia gama de abusos contra mujeres en el ámbito doméstico queda fuera de la penalización: incesto, maltrato psicológico y moral, abuso sexual y violación en la pareja, entre ellos. Por ello es necesaria una ley especial de violencia doméstica, como ya existe en otros países de la región, para prevenir, sancionar y eliminar violencia doméstica en sus manifestaciones específicas.
En lo jurídico, a pesar de la tipificación de la violencia familiar en el nuevo Código Penal, urge la necesidad de una ley especial que reconozca las distintas expresiones de esta forma de violencia; incluyendo medidas de carácter punitivo, preventivo y de rehabilitación. 
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